DISPOSITIVA
Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, interpuesta en fecha 22 de agosto de 2019, por el Abogado LUIS TOVAR FERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Sexto (6º) de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en nombre y representación del ciudadano CHEISON JESÚS BALCAZAR OVALLES, en su condición de imputado en la causa penal Nº PP11-P-2016-000093, en contra del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la lesión a.....