DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANDRÉS EDUARDO ÁLVAREZ TORRES, en su condición de Defensor Privado del penado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO; SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; y TERCERO: Se ordena la REMISIÓN de la presente causa, al mismo Tribunal de Ejecución N° 01, con sede en Guanare, para que la Jueza que lo preside con razonamiento propio, dicte la decisión motivada que estime procedente en el plazo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal del 2009.
Déjese copia, diarícese, publí.....