DISPOSITIVA
En suma, por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2005, por la Defensora Pública N° 8 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogada, FANNY COLMENARES GARCIA, en su carácter de defensora del imputado CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en fecha 10 de junio de 2005, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado mencionado, por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, 20 de la ley Sobre la Viol.....