DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANANGELINA GIL AZUAJE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito con Competencia en materia de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.....