DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: De Oficio Anular conforme a los artículos, 26, 49 y 257 Constitucional, y 1, 13, 173, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión que profiriera el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Julio de 2008, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados QUINTERO BRICEÑO JOSÉ GREGORIO y PEÑA RODALLLEGAN JOHAN MANUEL, prevista en el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el conocimiento de las presentes actuaciones contentivas del proceso seguido en contra de los imputados de autos en cuestión, a otro Juez en funciones de Control del Circuito Judic.....