DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CÉSAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, en el carácter que se le acredita como Defensor Privado de los ciudadanos YOLEIMA MÉNDEZ VARGAS, BERNARDO GUILLERMO MUÑOZ, ÁLVARO JOSÉ MUÑERA Y EDILSON OMAR RUIZ AGUILAR; contra auto dictado en fecha 20 de septiembre del año 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, de conformidad con los artículos los 440 y 428, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones inmediatamente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la .....