DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el MICHELL EMILIO DÍAZ, en su condición de Defensor Privado del imputado YOHANDRIS ANTONIO BERRIOS VILLAHERMOSA, en contra de la decisión interlocutoria, dictada en fecha 09 de Octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado ciudadano, de conformidad con la norma prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sel.....