En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de junio de 2009, por las Abogadas Lorena R. Valderrama y Mignidhy Carolina Espinoza Velazco, en su carácter de Fiscal (E) Octava y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa seguida contra la ciudadana Raquel Vivianova Gómez Moreno, por la comisión del delito Violencia Institucional, tipificado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el De.....