DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento judicial, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la violación alegada, por cuanto en fecha 27 de junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano RAFAEL JESÚS OLIVEROS GASPERI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.240.
Regístrese, diarícese, déjese copia, líbrese boleta de notificación al accionante y archívense las presentes actuaciones en su oportunid.....