DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de marzo de 2018, por el ciudadano MIGUEL ALEXANDER LAGUADO ORTEGA, actuando en nombre y representación de la ciudadana OLINDA DEL VALLE MIRABAL SOTO, asistido por el abogado JOSE LAURENCIO FIGUEREDO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, por haber operado en el presente asunto penal, la cosa juzgada de conformidad al artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el literal "c" del artículo 428 eiusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Tri.....