Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano CESAR ORLANDO CERRADA ZAPATA, con base en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en fecha 01-05-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal Guanare, mediante la cual se le impone al imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.