DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2018, por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS AMADOR MONTES ROJAS y GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Sede Guanare, conforme a los artículos 427 y 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de que en fecha 04 de abril de 2018 se materializó la libertad de los referidos ciudadanos bajo la modalidad de régimen abierto; SEGUNDO: Se .....