Por cuanto el recurso fue interpuesto por la defensora del acusado, con legitimación para ello; que la decisión recurrida es impugnable; y que, conforme a la decisión de la Sala de Casación Penal, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es por lo que, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara admisible, por el motivo de falta de motivación, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se fija la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se celebrará, a las 10,30 de la mañana, del Décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, todo de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación P.....