DISPOSITIVA
En suma por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como Segunda Instancia Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de fecha 19 de febrero de 2008, mediante la cual declaró desestimada la acción de amparo constitucional de Habeas Corpus hecha por los ciudadanos: AULAR LARRY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.644.998, y RICO TARAZONA ALCIDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.368.925, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua