DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ELENA PADRÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado JORGE JOSÉ FONSECA, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 08/01/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante la cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ESTEBAN TROCEL DÍAZ (OCCISO).