DISPOSITIVA
Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILA TIBISAY TORREALBA MENDEZ, Defensora Pública N° 7, en su carácter de defensora del acusado JOSE GREGORIO ACEVEDO VELIZ, por falta de motivación, contra la sentencia publicada en fecha 21-03-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2° de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante al cual CONDENO, al mencionado acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS. En consecuencia, se fija la audiencia prevista en el artículo 455 eiusdem, para que tenga lugar el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de la.....