En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite a trámite los recursos de apelación interpuestos en fechas 26-07-05 y 01-08-05, por los abogados, José Ángel Añez, Alberto Martínez y Ernesto Pacheco, defensores de los acusados, Roberto José Busto Mena y Yorbin Manuel Rodríguez Pineda, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número 1M-69-04 (nomenclatura de dicho juzgado) y publicada en fecha 8 de julio de 2005, por los motivos, el primero, de falta e ilogicidad en la motivación del fallo recurrido y, el segundo, por los motivos de falta de motivación, fundarse la recurrida en prueba ilíci.....