Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el defensor de los ciudadanos RODRIGUEZ PEREZ RAUL ALEXANDER, CAMACHO MEJIAS JAIME ARTURO Y MONTERO DIAZ YANETZI FLORIBEL, contra la decisión dictada en fecha 21 de Febrero de 2005, por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual se decretó la Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 461 y 219 primer aparte ambos del Código Penal.