DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado JAIMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, en su condición de defensor privado del imputado ROSWAL YANIEL LÓPEZ LINARES, en la causa penal Nº CM2-P-2022-1079, en contra de la ciudadana Abogada LISBETH ANDREINA BALDA CORDERO, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por no haber cumplido con las formalidades exigidas en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Ape.....