DISPOSITIVA
Por tales razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se admiten los recursos de apelación interpuestos por los abogados VICTOR ABRAHAM IGLESIAS, en su carácter de defensor del condenado WILFREDO WLADIMIR ALVARADO SAAVEDRA y LILA TIBISAY TORREALBA MENDEZ, en su carácter de defensora del condenado JOSE RUPERTO RODRIGUEZ, respectivamente, en base al numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta de motivación, por violación del numeral 3° del artículo 364 eiusdem, y fija las diez (10) de la mañana del décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara la inadmi.....