Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente recusación interpuesta por el ciudadano, Abogado José Ángel Añez Álvarez, en su carácter de Defensor Privado del acusado Jesús Eduardo Arellano Quintana, contra la ciudadana Abogada Ana Isabel Gavidia Cirimeli, actualmente desempeñándose como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse manifiestamente infundado y con base al Decreto N° 15 de fecha 29 de abril de 2009 dictado por esta Corte de Apelaciones, referente a la aprobación del Programa Anual de Rotación de los.....