DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INDAMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, apoderado especial de la ciudadana MARÍA VIRGINIA SULVARÁN LÓPEZ, en contra de la ciudadana Abogada DULCE MARÍA DURÁN DÍAZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada y por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal, al haberse declarado con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Jueza en fecha 15/06/2018.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse en su oportunidad legal.
Dada, firmada.....