Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Juez NORA MARGOT AGUERO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.