DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2018, por la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA, en su condición de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, además de haber cesado el agravio alegado por la recurrente conforme al artículo 427 eiusdem.
Regístrese, diarícese, publíque.....