Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abg. LIDYA TERESA RIVERO y ANDRES DUARTE GONZALEZ, en sus caracteres de defensores de los acusados HECTOR JOSE ALVARADO AGUILAR y HENSO RICARDO DIAZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 30 de agosto de 2004, mediante la cual CONDENO a los premencionados ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO AGUILAR y HENZO RICARDO DIAZ, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JESUS ALFONSO JEREZ ESCOBAR. 2.- Anula la sentencia recurrida y en consecuencia acuerda la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante otro Juez de Juicio de.....