DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en fecha 03/04/2012, en la Causa 3C-6745-12, mediante la cual, en la correspondiente audiencia preliminar, sobreseyó la causa seguida al ciudadano VECCHIATINI CRISTIANO, por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: SE ANULA la sentenc.....