Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, en carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ ANTONIO CHIRINOS OLIVERA, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de conformidad con los artículos 331 en su parte in fine, en concordancia con el 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.