Por todas las consideraciones que preceden, esta Corte Superior Penal, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando como segunda instancia constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), en contra de la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, objeto del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos .....