DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el recurso de apelación, con efecto suspensivo, interpuesto por el abogado Daniel Escalona Otero, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en audiencia, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa Nº PP11-P-2018-000859. SEGUNDO: Declara la nulidad de oficio, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 174, 175 y 179, ejusdem, tanto del acto de la au.....