Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por el Abg. CIRO RAMON ARAUJO, en su carácter de defensor del acusado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, contra la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2004, por el Juzgado de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare y publicada en fecha 29 de Noviembre de 2004, mediante el cual condenó, al acusado CLEMENTE ANTONIO TORRES COLMENARES, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; en consecuencia, de conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha de que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez y treinta (10:30) ho.....