Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y ASDRUBAL ROMERO SILVA, en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en fecha 27 de marzo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Guanare, quedando de esta manera la sentencia impugnada con las modificaciones asentadas en la presente decisión, siendo en definitiva, la pena a imponer al ciudadano DURAN PEREZ ALDO MANUEL la de Un (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, así como se condena al cumplimiento de las Penas Accesorias de Ley, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vi.....