DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE únicamente la décima denuncia formulada por la recurrente, mediante la cual se le impuso al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) la prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las demás denuncias formuladas por la recurrente en su medio de impugnación, referidas a la decisión por la cual el Juez de Control admitió la acusación fiscal, los medios de pruebas promovidos y ordenó el enjuiciamiento del adolescente imputado, ello en razón de resultar inimpugnables, conforme expresamente lo dispone el artículo 608.....