DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto en fecha 18 de mayo de 2023, en el acto de la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, contra la decisión dictada y publicada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000249, de conformidad con los artículos 423 y 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse inmediata las presentes actuaciones al Tribunal.....