Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en su carácter de defensor del acusado JOSE LUIS MORALES, contra la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual Condenó al acusado JOSE LUIS MORALES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se fija las diez y treinta (10:30) de la mañana del dé.....