Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, en su carácter de Defensores Privados del acusado YOVANNY FRANCISCO SILVA; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por su participación y responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera a.....