DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 25 de julio de 2018 y formalizado en fecha 31 de julio de 2018, por el Abogado ALEXANDER RAFAEL TERÁN PEÑA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de l.....