Cursa ante este Tribunal la Causa Nº 5.216 contentiva de la demanda de daños y perjuicios derivados de mandato judicial, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS CAMINOS C.A., contra el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, en la cual aparece como demandante en su propio nombre y en representación de dicha Empresa, la ciudadana AMELIA VÁSQUEZ DE LÓPEZ, con quien estoy comprendido en las causales de inhibición establecidas en los ordinales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue declarado en acta de inhibición de fecha 27-09-2007 en la Causa Nº 5.013 que cursa por ante este Despacho Superior, relativo al juicio de partición de bienes hereditarios, seguida por la mencionada ciudadana, contra las ciudadanas MARÍA YOLANDA LÓPEZ VAZQUEZ y MARÍA DEL PILAR LÓPEZ VÁSQUEZ y el menor DALP, representado por su señora madre, ciudadana YULITZA LUCRECIA PÉREZ URQUIOLA., es por estas razones, que ME INHIBO de conocer el presente juicio, por enemistad.....