En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la pretensión mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana AUDILIA JOSEFINA VIZCARIA, contra los ciudadanos ALEIDA MARGARITA URRIOLA DE PACHECO, EDY LUZ URRIOLA DE RAMOS, MARIA AUXILIADORA URRIOLA DE PONTE, DARIO ANTONIO URRIOLA GOMEZ, ANA VICTORIA URRIOLA DE CARMONA y MARLENE URRIOLA GOMEZ, ambos identificados.
En consecuencia, se declara que entre la demandante y el difunto DARIO URRIOLA ALVAREZ, existió una relación concubinaria continua, ininterrumpida y estable, como si fueren marido y mujer, desde el mes de Abril de 1996 hasta el 19-01-2014, que fallece dicho De Cujus; y al no estar ambos casados, dicha relación concubinaria cumple con los requisitos postulados po.....