En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la pretensión de divorcio, incoada por la ciudadana BELQUI DE JESUS HIDALGO DE RAMOS, contra el ciudadano WILFREDO RAMÓN RAMOS CALDERON, ambos identificados.
Queda revocada la decisión apelada, proferida en fecha 02-11-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.