En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del acta de oferta real de pago del a quo, de fecha 05/09/2003 y de los actos procesales subsiguientes hasta el presente fallo, exclusive, y acuerda reponer la causa al estado que se verifique nuevamente dicha oferta real de pago, con sujeción a lo establecido en los artículos en los artículos 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por oferta real de pago, sigue la sociedad mercantil INDUSTRIA MADERERA GUANARITO, C.A., al ciudadano ANTONIO BUZZI FONTANELLA, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, quedando revocada en los términos expuestos, la sentencia de .....