En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por el Abogado HENRY RAMON RODRÍGUEZ GUEVARA, Juez del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Por cuanto la presente inhibición del mencionado Juez, opera exclusivamente contra el Abogado Oscar Romero Acevedo, en consecuencia, debe ser excluido frente al Juez inhibido, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil; y estando evidenciado en los autos, que el demandado, ciudadano LI XIAOBI, también ha conferido mandato para que lo represente en la persona del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, en consecuencia, la causa principal .....