En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ, en representación y beneficio de sus hijos MRAG y VAAG, contra el ciudadano MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de los identificados menores, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) y la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, de cada año.
Se declara sin lugar, la apelación de la parte demandada y queda confirmada per.....