En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano CARLOS ALVAREZ LIZARAZO, contra la ciudadana EMMA MORELA DOWNING LA RIVA, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Se declara con lugar la apelación de la parte demandada, y queda revocada la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 04-05-2015.
No hay imposición de costas por la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad, remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.