En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el Decaimiento del objeto de la pretensión de cobro de bolívares por vía intimatoria y consecuencialmente, se le pone fin al presente procedimiento de cobro de bolívares por intimación, seguido por el ciudadano MARCOS DURAN, contra la sociedad mercantil VAQUEROS SHOP, C.A., y el ciudadano JOSÉ RAFAEL ARMAS ROJAS, ambos identificados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.