En las razones señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Oscar Mahin Mejias Ramos.
Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido y quien deberá pasar el Expediente respectivo al Juzgado de la misma categoría, que resulta el Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, para que continúe conociendo de la presente causa.