DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la apelación de la parte demandada, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación seguido por la sociedad de comercio CHROMA COLOR GUANARE C.A., contra la Empresa AUTO TALLER MUNDO COLOR C.A., ambas identificadas.
En consecuencia, se declara sin lugar la petición de Perención Breve, formulada por la parte demandada de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil; y se resuelve la nulidad de la intimación practicada a la parte demandada el día 27-02-2013, y de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y se decide la reposición de la causa al estado que el Tribunal a quo, ordene mediante auto, la apertura del lapso de oposición a la intimación a que se refiere el artículo 651 ejusdem.....