Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fechas 15/05/2013, por la ciudadana ANA JOSEFINA DÍAZ CHACÓN en su condición de parte querellante, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 08/05/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE la acción interdictal.
SEGUNDO: REVOCADA la decisión dictada en fecha 08/05/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE la acción interdictal.
TERCERO:.....