En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14/10/2015, por el abogado Oscar Chávez, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra la aclaratoria de fecha 09/10/2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara VALIDA la aclaratoria de fecha 09/10/2015, como aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 21/09/2015, que declaró con lugar la acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana Esther Guevara de Mendoza, en contra de la ciudadana María Gregoria Yépez de Escalona, en su caráct.....