En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO REALIZADA la apelación de fecha 29/07/2013, que presuntamente fue presentada por la abogada Mariana María Pedro Da Silva, en su carácter de coapoderada de la parte actora, por carecer de su firma; contra la decisión dictada en fecha 22/07/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se deja nulo y sin efecto el auto dictado en fecha 01 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que oyó la apelación en un solo e.....