En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de abril de 2011, por el ciudadano Silverio Inocencio Pérez, parte demandada en la presente causa, asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 12 de abril de 2011 por el Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos por esta Alzada, la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2011 por el Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual negó suspender el presente juicio y ordenar la cit.....